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Corte Suprema

DE URQUIZA CARLOS TEOFILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reliquidación de su haber jubilatorio por el período comprendido entre abril de 1991 y marzo de 1995 y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los criterios de los precedentes Sánchez y Spitale sobre movilidad y tasa de interés, y confirmó el resto del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1710. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Inconstitucionalidad arts. 22 y 23 Tasa pasiva de interes Plazo de cumplimiento de sentencia Anses Precedente sanchez Precedente spitale Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Carlos Teófilo De Urquiza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional; movilidad aplicable entre el 11/04/1991 y el 30/03/1995; cuestionamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal había dejado sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y confirmado las restantes cuestiones. La Corte, por unanimidad, declaró procedentes ambos recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia con el alcance de "Sánchez" y la confirmó con lo dispuesto en "Spitale". Rechazó por falta de fundamentación los agravios de la ANSeS sobre el art. 82 de la ley 18.037 y sobre costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dejó sin efecto el fallo de la instancia anterior en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, y confirmó las restantes cuestiones decididas, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463."

"2°) Que el planteo del actor que se refiere a la movilidad que corresponde reconocer para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

"3°) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

"4°) Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"5°) Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, en particular los vinculados a la interpretación que efectúa sobre el modo de aplicación del art. 82 de la ley 18.037 y en lo relativo a la supuesta imposición de costas a la vencida."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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