JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRISPINO NICOLAS DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 en un reclamo previsional de Nicolás Domingo Crispino contra la ANSeS, por no existir perjuicio concreto para el actor. Confirmó el criterio sobre la tasa de interés fijado en el precedente Spitale y rechazó el resto de los planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 481. XXXIX. ROR
Tasa pasiva de interes Reajuste previsional Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Anses Recurso ordinario Desercion del recurso Precedente spitale.

¿Quién es el actor?

Nicolás Domingo Crispino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"); revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463; y rechazó el planteo de fs. 238/239.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), a cuyos fundamentos cabe remitir." (considerando 1°)

"No surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada." (considerando 2°)

Respecto de los restantes agravios del organismo previsional: "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación." (considerando 3°)

Sobre el descuento del 10% posterior al 1° de abril de 1991, los agravios del jubilado "no guardan relación con lo decidido", lo que conduce a declarar la deserción del recurso intentado (considerando 4°).

La cuestión planteada tardíamente por el actor, por ser "sustancialmente análoga" a la resuelta en "Andino" y "Cortiñaz" (9 de agosto de 2005), se resolvió remitiendo a esos fundamentos (considerando 5°).

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN

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