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Corte Suprema

BORZANI HORACIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste de haberes de un jubilado. Ordenó que la reducción admitida por la alzada no se aplique a la movilidad reconocida desde la vigencia de la ley de convertibilidad, por apartarse del precedente de Fallos 319:3241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 141. XXXVII. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Quita confiscatoria Ley de convertibilidad Recurso ordinario Ley 24.463 Anses Fallos 319:3241 Camara federal de la seguridad social Jubilacion

¿Quién es el actor?

Horacio Jorge Borzani.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que son procedentes los agravios del actor relacionados con la quita aceptada para el período posterior al 1° de abril de 1991, pues el a quo se apartó de la solución que surge del precedente de Fallos: 319:3241 cuya aplicación no fue cuestionada por las partes, por lo que corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que la reducción admitida por la alzada no se aplique a la movilidad reconocida a partir de la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad."

Contexto del pronunciamiento apelado (transcripción de la reseña de la sentencia de Cámara): "que confirmó el fallo de la instancia anterior que había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajuste, fijado las pautas de movilidad de los haberes del jubilado y ordenado a la ANSeS que liquidara las diferencias existentes con el porcentaje de reducción considerado como no confiscatorio".

La apelación fue concedida de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

No se registran votos en disidencia; el fallo se pronuncia con la firma de los seis ministros.

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