DIAZ CARLOS ALBERTO s/INFRACCION LEY 13944 Y MATRIMONIO ILEGAL
La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia en una causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13.944) y matrimonio ilegal. La Corte declaró competente para el delito de asistencia familiar al Juzgado de Instrucción N° 1 de Resistencia, Chaco, y ordenó que la Cámara Criminal y Correccional desinsacule el juzgado competente para el delito de matrimonio ilegal.
¿Quién es el actor?
Justicia provincial del Chaco (Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación de Barranqueras), que planteó la contienda y declinó su competencia.
¿A quién se demanda?
Justicia Nacional de Menores n° 7 de la Capital Federal, que rechazó la competencia atribuida.
Imputado: Carlos Alberto Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación de la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (ley 13.944) y matrimonio ilegal (art. 135, inc. 1°, Código Penal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que deberá entender, respecto de la presunta infracción a la ley 13.944, el Juzgado de Instrucción N° 1 de Resistencia, Provincia del Chaco, al que se le remitirá la causa. Dicho tribunal deberá enviar copia de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que desinsacule el juzgado que entenderá en el delito de matrimonio ilegal. Se hizo saber al Juzgado Nacional de Menores n° 7.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En segundo lugar V.E. ha expresado reiteradamente que el delito previsto en la ley 13.944 es de carácter permanente y, en consecuencia, debe considerarse cometido en los distintos lugares en los que se incumplió la prestación alimentaria. Es por ello que, para decidir en favor de la competencia de alguno de los jueces en cuya jurisdicción se mantuvo la acción delictiva, son determinantes razones de economía y conveniencia procesal (Fallos: 300:1606; 311:486)."
"Por ello, entiendo que corresponde otorgar el conocimiento del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar a la justicia provincial en razón de que la denunciante reside en el Chaco con sus hijos menores de edad y ello permite una mejor defensa de los intereses de los menores; es, por otra parte, en aquella provincia donde se halla radicado el juicio de alimentos (Fallos: 311:1330)."
"Respecto del delito de matrimonio ilegal, opino que asiste razón al juez de menores quien no resulta competente por que no hay ningún menor imputado en esa causa. Por otra parte, como se trata de un hecho distinto e independiente del de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, debe ser juzgado separadamente en la jurisdicción en la que fue cometido..."
"...considero que procede declarar que es la justicia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal la competente para conocer en el delito de matrimonio ilegal por haberse inscripto en esta ciudad el matrimonio atacado de nulidad, aun cuando no haya sido parte en la contienda de competencia (Fallos: 303:1763 y 308:1720), sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación de la posible comisión del delito de falsedad de instrumento público."
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Normas que cita
- Ley 13.944
- CPart. 135 inc. 1°
Fallos que cita
- Fallos 300:1606CSJN
- Fallos 311:486CSJN
- Fallos 311:1330CSJN
- Fallos 303:1763CSJN
- Fallos 308:1720CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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