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Corte Suprema

MORALES DANTE RUBEN Y DERIOS CARLOS ANGEL s/SUS PRESENTACIONES EN CAUSA N° 4832

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario en cuanto a la tentativa de extorsión, dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, mientras declaró inadmisible el agravio vinculado con la anulación de la condena y el reenvío. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2645. XL. PVA
Recurso extraordinario Tentativa de extorsion Art. 168 codigo penal Art. 262 codigo penal Anulacion de condena Reenvio Admisibilidad Art. 280 cpccn Casacion penal Precedente casal

¿Quién es el actor?

Dante Rubén Morales y Carlos Angel Derios (recurrentes en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

No corresponde en los términos de un proceso civil; se trata de una causa penal en la que los recurrentes son imputados, y el Ministerio Público/Estado acusador es la contraparte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de casación vinculados con dos hechos: uno subsumido en el art. 168 del Código Penal en grado de tentativa (tentativa de extorsión) y otro calificado como infracción al art. 262 del Código Penal, que involucraba la situación procesal de Morales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario respecto de la cuestión de la tentativa de extorsión (considerando 2°), dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Declaró inadmisible, por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el agravio referido a la anulación de la condena y el reenvío posterior (considerando 3°). La ministra Argibay votó en disidencia y propuso desestimar la queja/recurso por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que a la cuestión debatida en torno al hecho que fuera calificado como tentativa de extorsión resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas por el Tribunal en los autos C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo con armas', del 20 de septiembre de 2005; a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"3°) Que, una vez superada esta cuestión, cabe señalar que el restante agravio planteado, y vinculado con la anulación de la condena y el reenvío posterior, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima."

Normas que cita

  • CParts. 168, 262
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo con armasCSJN · 20/09/2005

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