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Corte Suprema

GERSCHENSON LIA NOEMI c/ SUAREZ JULIO OSCAR Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho interpuesto por la demandada en un juicio por cobro de pesos en el que se discute la aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. El Tribunal consideró que los argumentos podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1178. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Cuestion federal Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Pesificacion Suspension de ejecucion Queja Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Lía Noemí Gerschenson.

¿A quién se demanda?

Julio Oscar Suárez y otro (Elída Beatriz Aiello, con patrocinio del Dr. Jorge Norberto Giller, quienes interpusieron el recurso de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una obligación originariamente expresada en moneda extranjera, en el marco de la aplicación de normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, ordenó reintegrar el depósito, agregar la queja al principal y librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencias respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

El pronunciamiento es de admisibilidad formal: no decide el fondo del asunto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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