JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALIENDRO CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y resolvió conforme al precedente Sánchez, remitiendo también a Perletto respecto del plazo y modalidades de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 176. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad Ley 24.463 Anses Haber jubilatorio Inconstitucionalidad Precedente sanchez Precedente perletto Recurso ordinario de apelacion Cumplimiento de sentencia

¿Quién es el actor?

Carlos Ramón Aliendro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, período 11/04/1991 a 30/03/1995.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (CSJN, causa S.2758 L.XXXVIII). Las objeciones de la ANSeS sobre plazo y modalidades de cumplimiento fueron desestimadas por remisión a "Perletto" (Fallos: 325:98), ya que el recurrente no criticó ese antecedente en su memorial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dejó sin efecto el fallo de la instancia anterior en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, y confirmó las restantes cuestiones decididas, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463."

"2°) Que el planteo del actor que se refiere a la movilidad que corresponde reconocer para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758 L.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

"3°) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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