JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BURLOT ROBERTO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA) s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Un hijo del militar dado de baja, nacido después de la baja, reclamó la pensión militar que se le había denegado. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó el rechazo al entender que el derecho a pensión se fija según la situación existente al día de la baja del causante, de acuerdo con el art. 84 de la ley 19.101.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 674. XXXII. REX
Pension militar Retiro militar Situacion existente al dia de la baja Ley 19.101 Art. 84 Derecho previsional Beneficiarios Alimentariedad Interpretacion de normas previsionales Fuerzas armadas

¿Quién es el actor?

Roberto Antonio Bourlot, en representación de su hijo menor Aníbal Armando Bourlot.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pensión militar para el hijo nacido el 2 de diciembre de 1977, con posterioridad a la baja del causante (20 de octubre de 1972).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la sentencia de primera instancia. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "La norma indicada refleja un principio que es general en materia de pensiones, según el cual éstas deben acordarse conforme a la situación existente el día en que acaece el hecho que les da causa" (considerando 6°).

> "[L]a circunstancia de que el menor Aníbal Armando Bourlot no se encontrara nacido -y ni siquiera concebido- al tiempo en que se produjo el llamado directo de la ley para el goce de la pensión militar, obsta a que sus beneficios se le extiendan" (considerando 7°).

> "[T]ampoco cabe rehabilitar la pensión de que gozaron su madre y hermanos por cuanto, a falta de disposición legal expresa, la cesación del derecho ha sido definitiva" (considerando 8°).

> "[N]o corresponde a los jueces sustituirlo, sino aplicar la norma tal como éste la concibió" (considerando 9°).

¿Cómo votaron los jueces?

Sostuvieron que el reconocimiento no amplía las categorías de beneficiarios del art. 82 de la ley 19.101 y que correspondía atender a la finalidad protectora de la norma frente al desamparo económico de la familia, por lo que declararon procedente el recurso y revocaron la sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 19.101arts. 80, 82, 84, 92 · Regimen
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 163:89CSJN
  • Fallos 191:440CSJN
  • Fallos 199:60CSJN
  • Fallos 300:1195CSJN
  • Fallos 255:138CSJN
  • Fallos 280:317CSJN
  • Fallos 274:30CSJN
  • Fallos 273:418CSJN
  • Fallos 302:404CSJN
  • Fallos 311:130CSJN
  • Fallos 311:1551CSJN
  • Fallos 310:1465CSJN
  • Fallos 311:103CSJN
  • Fallos 312:2250CSJN
  • Fallos 306:1312CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.