JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUZMENDI DALIA M. DE c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE PESOS

La actora reclamó al Banco Central de la República Argentina la efectivización de la garantía legal de depósitos (art. 56 de la ley 21.526) sobre el saldo de una cuenta de ahorro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda, por encontrarse la controversia inescindiblemente unida al precedente Auzmendi, Armando J. que obstaba a la admisión del reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 736. XXXI. REX
Garantia de depositos Ley 21.526 Cuenta de ahorro Banco central de la republica argentina Recurso extraordinario Nuevo banco santurce Cosa juzgada por precedente conexo Cobro de pesos Sentencia revocada Auzmendi

¿Quién es el actor?

Dalia M. de Auzmendi.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos, haciendo efectiva la garantía legal de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051) respecto del saldo de la cuenta de ahorro común n° 131131/8, registrada en el Nuevo Banco Santurce. La actora sostuvo que parte del saldo provenía de fondos extraídos de una cuenta de caja de ahorros cuyo titular era su marido, Armando J. Auzmendi.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el BCRA y revocó la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había hecho lugar a la demanda. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La controversia que se suscita en el sub lite se encuentra inescindiblemente unida a las cuestiones consideradas al resolver la causa A.735.XXXI 'Auzmendi, Armando J. c/ B.C.R.A. s/ cobro de pesos', votos de la mayoría y concurrentes, sentencia de la fecha, por lo que cabe remitirse a sus fundamentos en razón de brevedad."

"Ello por cuanto la operatoria de autos reconoce como origen aquella que fue examinada en el mencionado precedente, de manera que lo decidido en él obsta a la admisión de la demanda entablada en el sub lite."

Se precisó que el número correcto de la cuenta del marido es 131079/7 y no 131.097/7, como constaba en la demanda (fs. 3 y 75).

Normas que cita

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