JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HEWLETT PACKARD ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/RECURSO DE APELACION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia que había excluido una deuda de Hewlett Packard Argentina S.A. del régimen de consolidación de la ley 25.344. Sostuvo que las deudas judiciales firmes alcanzadas por esa ley deben consolidarse aun cuando existan fondos depositados con anterioridad, por tratarse de normas de orden público, y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 351. XXXIX. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Sentencia firme Novacion Orden publico Estado nacional Fondos depositados Recurso extraordinario Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Hewlett Packard Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional, AFIP-DGI), que interpone el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de la deuda reclamada del régimen de consolidación de deudas del Estado previsto por la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por su orden en los términos de la sentencia ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las obligaciones alcanzadas por el art. 13 de la ley 25.344 se consolidan después del reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa, de la deuda (art. 1°, ley 23.982). Como consecuencia de ello, se produce en ese momento la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece: exigir el pago en efectivo, en los plazos fijados por aquélla, o la entrega de los bonos que correspondan (art. 17 ley citada)."

"la existencia de fondos a disposición del Tribunal depositados por la demandada con anterioridad a la vigencia de la ley 25.344, no obsta a la aplicación del régimen de consolidación del pasivo estatal. De allí que el art. 9 inc. a del decreto 1116/00 precisa que la consolidación alcanza a 'los efectos no cumplidos de las sentencias (...) aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o sólo reste efectivizar su cancelación'."

"la aplicación de la ley 25.344 a los pronunciamientos no cumplidos si se trata de deudas pasibles de ser consolidadas resulta inexcusable toda vez que sus disposiciones en razón de su carácter de orden público son imperativas e irrenunciables (art. 16, ley 23.982; Fallos: 317:739; 319:2931; 326:1637)."

Admisibilidad: la decisión es asimilable a definitiva porque la exclusión de la deuda del régimen causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; 322:1201; 324:826).

Normas que cita

Fallos que cita

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