IGLESIAS LUCILA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO
Los empleados de la Dirección Nacional de Migraciones reclamaron al Estado Nacional las sumas compensatorias del refrigerio en especie suprimido durante 1985. La Corte Suprema revocó la sentencia que había excluido esos créditos de la consolidación de deudas de la ley 23.982 y declaró que quedan comprendidos en ella, por tratarse de obligaciones reconocidas por pronunciamiento judicial y sujetas a controversia.
¿Quién es el actor?
Lucila Iglesias y otros, empleados de la Dirección Nacional de Migraciones (dependiente del Ministerio del Interior).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de las sumas compensatorias del refrigerio en especie no percibido durante el año 1985, más diversos adicionales y actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Revocar la sentencia de fs. 427/428 y declarar que los créditos de los actores están incluidos en la consolidación de la ley 23.982. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esto quiere decir que cuando -como sucede en el caso- las deudas han estado sujetas a 'controversia reclamada judicial o administrativamente' (inc. a) o -como también acaece en el sub examine- han sido reconocidas 'por pronunciamiento judicial' (inc. c), se produce la consolidación aunque pudiera considerárselas, por hipótesis, como deudas corrientes 'vencidas o de causa o título anterior al 1° de abril de 1991' (conf. art. 1°). Se trata de una excepción a la exclusión dispuesta por la primera parte del párrafo, lo que se traduce -como es obvio- en una inclusión en la consolidación."
"De modo tal que las deudas corrientes que estén comprendidas en los incisos a) o c) -o en ambos- del art. 1° de la ley 23.982, están consolidadas y resulta improcedente una interpretación del decreto que -como la del a quo- decide la exclusión de la consolidación de deudas corrientes comprendidas en aquéllos. En suma, que sólo procede dicha exclusión respecto de las deudas corrientes no comprendidas en algunos de los incisos del art. 1° de la ley."
"Además, no es ocioso destacar que la norma citada preceptúa que 'en caso de duda se resolverá en favor de la consolidación', razón por la cual, si cupiere dudar del encuadramiento efectuado, la solución sería la misma."
Respecto de la exigencia de "ejecución presupuestaria" (art. 2°, inc. f, decreto 2140/91), la Corte sostuvo que no se encontraba cumplida: el peritaje sólo acreditaba una partida global para varios gastos, y la resolución 252/85 había suprimido el refrigerio "por razones de índole presupuestarias".
El planteo subsidiario de inconstitucionalidad de la ley 23.982 fue considerado abandonado por la parte actora al no mantenerlo en su contestación al recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 2 · Deuda publica
- Decreto 2140arts. 2 inc. f, 3
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Decreto 2528
- Resolución 252
Fallos que cita
- Salasevicius, Wenceslao Jorge y otro c/ Dirección Nacional de Asociaciones SindicalesCSJN · 21/04/1992
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