CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA s/INCIDENTE DE IMPUGNACION INFORME EN AUTOS CYCCOP S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA
La fallida interpuso recurso de hecho contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley contra el rechazo de su pedido de revisión de un crédito en un incidente concursal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por violación de la garantía del debido proceso (art. 18 CN), al no haberse hecho cargo el tribunal local del planteo sobre la cosa juzgada.
Actor (recurrente): la fallida Cyccop S.R.L., concursada.
Demandado / contraparte: Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, acreedora que impugnó el informe en el pedido de quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión, en los términos del art. 38 de la ley 19.551, de un crédito admitido en el marco del incidente de impugnación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[C]abe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"[E]l tribunal superior de la provincia desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante -con cita de jurisprudencia de esta Corte- en cuanto a que la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra vía, producía los efectos de la cosa juzgada formal y material."
"[E]sta Corte atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior."
"[C]arece de significación la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal, pues ello no priva de singularidad a la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38, ley 19.551), con prescindencia de las alternativas del proceso universal."
"[E]n tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 19.551art. 38
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Casa Paletta s/ quiebraCSJN · Fallos 310:2833
- Ascensores Volta-José G. Muggeri S.A.I.C.I. s/ concurso preventivoCSJN · 24/12/1987 · Fallos 310:2833
- Jelpa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Tamburrini, AuroraCSJN · Fallos 313:474
- Compañía de Transporte Vecinal S.A. s/ pedido de quiebra, incidente de verificación por A.P.S.CSJN · 30/10/1990 · Fallos 313:1095
- Escarain, Pedro s/ concurso civilCSJN · 19/08/1986 · Fallos 308:1250
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