FRANCO CARLOS GUSTAVO c/ s/RECURSO DE APELACION LEY 24.521 ART. 32
Carlos Gustavo Franco interpuso recurso de queja y extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata que, en el marco de un recurso del art. 32 de la ley 24.521 contra resoluciones del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Mar del Plata sobre un concurso docente, lo declaró extemporáneo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo por violar el debido proceso al desconocer una resolución previa firme que había declarado habilitada la instancia.
¿Quién es el actor?
Carlos Gustavo Franco.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Mar del Plata (Consejo Superior) y Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, en el marco del recurso previsto por el art. 32 de la ley 24.521.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones 345/96 y 820/97 del Consejo Superior, que no hicieron lugar a su designación como Profesor Adjunto Regular en el Área Arquitectónica-Urbanística, Subárea comunicación visual (resolución 2444/96 del Consejo Académico).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal y se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al pie de fs. 4 vta. bajo el título: 'Otro si digo: Reserva Recurso Extraordinario Federal', surge con claridad que el planteo de la cuestión federal se efectuó en la primera presentación, por lo que pienso que el recurso fue mal denegado en ese aspecto. Asimismo, tiene dicho V.E. que el cumplimiento oportuno de la cuestión federal, no requiere de fórmulas sacramentales."
"[L]a Cámara al declarar no habilitada la instancia a fs. 85/86, desconoció su resolución de fs. 15, en donde no sólo se pronunció sobre el tema, en sentido favorable al actor, sino que también declaró su competencia para conocer en el recurso directo interpuesto. [...] la resolución de fs. 15 devino firme y la cuestión tratada precluída."
"[U]na vez que el juez se pronunció sobre esa cuestión, declaró habilitada la instancia judicial y ello no fue impugnado por la contraparte [...] de tal forma que no podía tratarse nuevamente el tema en la sentencia de fondo, sin violentar los principios procesales de preclusión y congruencia, así como su fuente constitucional, el debido proceso (art. 18 de la Ley Suprema)."
"[L]a resolución apelada afecta de manera directa e inmediata las garantías de defensa en juicio y debido proceso, circunstancia que habilita a descalificarla como acto judicial válido."
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Normas que cita
- Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 325:1014CSJN
- Fallos 322:73CSJN
- Fallos 310:2709CSJN
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