RIVAROLA LUCERO ZENON c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
Zenón Rivarola Lucero demandó la nulidad de la resolución previsional que fijó en 20% su incapacidad y dispuso su retiro policial con un haber del 60% del sueldo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza por arbitrariedad y reconoció el retiro según la incapacidad total, permanente e irreversible comprobada.
¿Quién es el actor?
Zenón Rivarola Lucero.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución administrativa previsional que fijó la incapacidad laboral en 20% y dispuso el retiro obligatorio de la Policía con un haber equivalente al 60% del sueldo; reconocimiento del beneficio según la incapacidad total.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se reconoció al actor el retiro según la incapacidad total, permanente e irreversible, en los términos del art. 14, inc. a, de la ley 4176.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha actitud aparece contradictoria y lesiva de los derechos superiores invocados, particularmente frente a los resultados de las sucesivas ampliaciones a que dieron lugar los informes recabados por los jueces para determinar con precisión el grado de invalidez que presentaba el actor y su posible origen en el accidente de trabajo ya mencionado."
"Las conclusiones de los expertos se basaron en datos extraídos de la historia clínica y del expediente administrativo contemporáneos al momento en que se produjo la contingencia social y fueron avaladas por exámenes científicos que no dejaban dudas acerca de las patologías informadas y de su origen laboral."
"Las razones formales dadas por el tribunal no aparecen adecuadas a la índole alimentaria de los derechos en juego y al principio que impone juzgar con extrema prudencia las peticiones en esta materia."
Si bien los agravios se vinculan con temas de hecho, prueba y derecho local, la Corte admitió la apertura del remedio federal porque el caso "contiene fundamentos suficientes que justifican la modificación del fallo apelado en razón de haber quedado demostrada la incapacidad total del peticionario a raíz del accidente sufrido en actividad".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 31, 75 inc. 12
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 4176 (Mendoza)art. 14 inc. a
Fallos que cita
- Peralta, Aída Servanda c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ProvinciaCSJN · 12/12/2000
- Fallos 323:1551CSJN
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