JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CRESTA JOSE VICTOR c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/POR EJECUCION DE HONORARIOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la Dirección Nacional de Vialidad y revocó la sentencia que había excluido del régimen de consolidación de la ley 23.982 el crédito por honorarios del perito ingeniero. Sostuvo que el reconocimiento judicial de la obligación exige que el quantum y su modo de cumplimiento estén firmes antes de que el Poder Ejecutivo deba arbitrar medidas conforme al art. 22 de la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 759. XXXIII. RHE
Recurso extraordinario Consolidacion de deudas Ley 23.982 Honorarios de peritos Causa de la obligacion Actividad profesional Ley de presupuesto Credito presupuestario Sentencia contra el estado Direccion nacional de vialidad.

¿Quién es el actor?

José Víctor Cresta.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios del perito ingeniero, cuya consolidación en el régimen de la ley 23.982 se discute.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 62 con el alcance indicado, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la causa de la obligación de pagar honorarios -a los fines de la aplicación de la ley 23.982-, es la actividad profesional, razón por la cual debe atenderse a la fecha de su realización y no a la del auto regulatorio. En consecuencia, toda vez que los trabajos profesionales fueron desarrollados por el perito ingeniero con posterioridad al 1° de abril de 1991 corresponde confirmar el fallo en este aspecto por el fundamento señalado."

"la circunstancia de que el tribunal a quo no se haya pronunciado sobre su aplicación, a pesar del planteo oportuno de la demandada (fs. 48/50), configura un supuesto de resolución contraria implícita que también autoriza la apertura de la vía de excepción intentada, habida cuenta del carácter federal de la cuestión."

"únicamente a partir del momento en el que se ha determinado con carácter firme el quantum de la condena y su modo de cumplimiento (...) el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para satisfacer la obligación impuesta por la norma en examen, en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito suficiente para su cancelación. Una exégesis contraria importaría en los hechos dejar sin efecto la previsión del legislador."

Se aplica por analogía lo dispuesto en el art. 20 de la ley 24.624 (art. 67 de la ley 11.672), en lo referido al punto controvertido.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Ley 24.624art. 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Ley 11.672art. 67 · Permanente de presupuesto
  • Decreto 1486/97
  • Ley 3952art. 7
  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Alderete, Angel Leopoldo c/ CO.NA.SA.CSJN · 11/11/1997 · Fallos 317:1071
  • Fallos 316:440CSJN
  • Fallos 311:95CSJN
  • Fallos 313:1714CSJN
  • Fallos 303:578CSJN
  • Fallos 307:840CSJN
  • Fallos 310:937CSJN
  • Fallos 311:2223CSJN
  • Fallos 265:291CSJN
  • Fallos 269:448CSJN
  • Fallos 277:16CSJN
  • Fallos 278:127CSJN
  • Fallos 295:426CSJN
  • Fallos 297:467CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.