MERLO ANITA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó la jubilación ordinaria por servicios autónomos no acreditados entre 1973 y 1978, y la Cámara Federal de la Seguridad Social denegó el beneficio. La Corte Suprema confirmó la sentencia porque las pruebas ofrecidas resultaron insuficientes y la falta de producción de la prueba informativa no generó nulidad.
¿Quién es el actor?
Anita Merlo.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación ordinaria por servicios prestados como trabajadora autónoma entre el 1° de enero de 1973 y noviembre de 1978.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien es cierto que la cámara estaba obligada a ordenar la producción de todas aquellas pruebas que habiendo sido ofrecidas en la instancia administrativa, no hubieran sido producidas o lo hubieran sido parcialmente, también lo es que dicha obligación procesal no es aplicable respecto de las que sólo fueran solicitadas al deducir el recurso de la ley 23.473, circunstancia en la que debe ser encuadrado el pedido de la prueba informativa formulado a fs. 194 vta. (art. 11, ley 23.473)."
"Que el acogimiento o rechazo de las medidas para mejor proveer solicitadas por la parte no causa agravio que justifique la procedencia de los recursos ante esta Corte, ya que el interesado sólo puede sugerirlas pero es facultad privativa del juez o tribunal ordenar su producción."
"Las boletas de depósito acompañadas a fs. 80/180, corresponden a períodos posteriores al transcurrido entre 1973 y la fecha de afiliación al sistema previsional, y las únicas constancias ofrecidas en la instancia administrativa para demostrar esas tareas fueron las declaraciones de fs. 182/183, cuya eficacia no resulta avalada por ningún otro elemento de convicción, máxime cuando durante ese lapso la actora no estaba integrada al sistema previsional."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.473art. 11 · Seguridad social
Fallos que cita
- Fallos 249:203CSJN
- Fallos 253:397CSJN
- Fallos 254:311CSJN
- Fallos 269:159CSJN
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