SCOTILLO JOSEFINA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó el beneficio previsional sobre la base de servicios prestados en la empresa Alpesca S.A. durante 1977, período que la ANSeS cuestionaba por supuesta simultaneidad de aportes. La Corte Suprema, al admitir el recurso de la actora y declarar desierto el de la ANSeS, hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar la prestación, por considerar acreditados los años de servicio necesarios.
¿Quién es el actor?
Josefina Scotillo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados para la empresa Alpesca S.A. (ex Fadeco ICSA) entre enero y diciembre de 1977, y otorgamiento del beneficio previsional solicitado.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se declaró procedente el de la actora, se hizo lugar a la demanda y se ordenó al organismo previsional otorgar el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] omitieron pronunciarse sobre el derecho de la peticionaria al beneficio solicitado [...]" (considerando 3°, cuestionamiento de los jueces de grado por omisión de decidir sobre el beneficio).
"[...] de las certificaciones de fs. 5 y 96 del expediente administrativo surge que la actora trabajó únicamente para la empresa Alpesca S.A. y que el cómputo realizado abarcó los períodos 1968-1974 y 1979-1982, por lo que la duplicidad de aportes correspondiente al año 1977 alegada por la demandada no se ajusta a la realidad de las constancias referidas." (considerando 6°).
"[...] corresponde hacer lugar a la demanda ya que una decisión contraria obligaría a recorrer nuevamente la instancia administrativa e importaría un dispendio jurisdiccional innecesario [...]" (considerando 8°).
"[...] cuando están en juego prestaciones alimentarias, los jueces deben extremar el rigor de los razonamientos lógicos a fin de evitar la desnaturalización de derechos que cuentan con amparo constitucional (Fallos: 290:288; 292:367; 303:857 y 306:1312)." (considerando 8°).
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 290:288CSJN
- Fallos 292:367CSJN
- Fallos 303:857CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
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