RIOS RICARDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad en períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, junto con la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez, confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés según Spitale y dispuso que la ANSeS cumpla lo decidido.
¿Quién es el actor?
Ricardo Rubén Ríos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el actor y por la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se confirmó lo decidido respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones y debiendo devolverse oportunamente a la Corte a los fines indicados en "Badaro" si la parte actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Las objeciones de las partes vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Los agravios vinculados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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