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Corte Suprema

PEREZ GUILLERMO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando la doctrina de los precedentes Spitale, Badaro y Perletto sobre tasa de interés, movilidad y modalidades de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2193. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Tasa de interes Cumplimiento de sentencia Anses Recurso ordinario Badaro Spitale Perletto

¿Quién es el actor?

Guillermo Ernesto Pérez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional, incluyendo la movilidad aplicable tras la ley 23.928 y hasta el 31 de marzo de 1995, la tasa de interés y el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto en la presente, remitiendo las actuaciones, que podrán ser devueltas al Tribunal conforme a "Badaro" si la actora lo requiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "las cuestiones planteadas por el actor referidas al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3): "los agravios que se refieren a la movilidad establecida para el período posterior a la vigencia de la ley 23.928 hasta el 31 de marzo de 1995, resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el magistrado de primera instancia quedó firme pues el actor no apeló dicha decisión ante la alzada, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado en instancias anteriores."

Considerando 4): "Las objeciones relacionadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 5): "los planteos formulados por la demandada, vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ('Perletto') y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Cortiñaz, Susana EmiliaCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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