PEREZ MARIA c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la actora y admitió parcialmente el de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la sentencia que aplicó la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y luego el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, remitiendo a los precedentes Perletto y Spitale.
Demandante (Actor): María Pérez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios, con medida cautelar).
¿Qué se resolvió?
se declara desierto el recurso ordinario de la actora; se declara parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y se confirma la sentencia apelada con el alcance fijado en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721). La sentencia de Cámara había ordenado el reajuste conforme a la ley 22.955 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular del beneficio relacionados con una supuesta omisión por parte del a quo de aplicar al caso el régimen de la ley 22.955, no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."
"las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, tampoco guardan relación con lo decidido por el a quo ... lo que impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre este punto."
"las objeciones relacionadas con el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el organismo previsional no se hace cargo de ello..."
"los planteos de la Administración Nacional de la Seguridad Social relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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