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Corte Suprema

D'ONOFRIO VICENTE c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El actor, D'Onofrio, reclamó la jubilación ordinaria con cómputo de servicios insalubres, y la negativa de la ANSeS fue confirmada por la Cámara de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por carecer de fundamentación razonada y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 881. XXXII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion razonada Jubilacion ordinaria Servicios insalubres Regimen de excepcion Decreto 4257/68 Edad previsional Ley 24.241 Ley 18.037.

¿Quién es el actor?

Vicente D'Onofrio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación ordinaria, con reconocimiento de servicios prestados en tareas insalubres (régimen de excepción del decreto 4257/68) y aplicación del art. 43 de la ley 18.037 y del art. 32 de la ley 18.037 (t.o. 1976) para disminución de la edad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo omitió examinar la certificación de servicios extendida por la empleadora, en la cual ésta declaró que el actor había desempeñado tareas insalubres durante 10 años y 10 meses, calificadas tales por la resolución del Ministerio de Salud y Acción Social del 6 de agosto de 1946, dictada en el expediente N° 34.177/S/46, por lo que esos servicios se encontraban comprendidos dentro del régimen de excepción del decreto 4257/68 (fs. 11 vta.). Dicha documentación no fue impugnada por el organismo administrativo que reconoció la totalidad de los servicios, sin analizar los distintos tipos de tareas desempeñadas (fs. 17)."

"la alzada se limitó a analizar la entrada en vigencia de la ley 24.241 y llegó a una conclusión errónea al considerar que la edad requerida para la obtención del beneficio era de 62 años conforme al art. 158, inc. 2°, de la ley 24.241, sin efectuar el cálculo de disminución de la edad a que se refiere el art. 32 de la citada ley 18.037, t.o. 1976, ni examinar a la luz de ese nuevo cómputo la aplicación del art. 43 de esta última ley."

"el pronunciamiento apelado sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con referencia a los hechos comprobados en la causa y, por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional por mediar en el caso relación directa e inmediata entre lo debatido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 156, 158 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 32, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 4257
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 311:1656CSJN
  • Fallos 312:287CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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