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Corte Suprema

LOMA NEGRA C.I.A.S.A. c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE Y OTRO (MIN ISTERIO DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL DE TRAB AJO).- s/ACCION DE AMPARO.-

La Corte Suprema hizo lugar a la acción de amparo promovida por Loma Negra C.I.A.S.A. y declaró la incompetencia de la Dirección General del Trabajo de Santiago del Estero para intervenir en un conflicto laboral desarrollado en una planta ubicada en Catamarca. El tribunal fundó la decisión en que la provincia excedió su jurisdicción al inmiscuirse en un conflicto ajeno, sin que resulte aplicable el criterio de lugar de contratación previsto para los conflictos individuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 3. XXXV. ORI
Competencia administrativa Conflicto colectivo de trabajo Poder de policia laboral Jurisdiccion provincial Conciliacion obligatoria Ley 14.786 Amparo Competencia originaria Convenios nacion-provincias Medio judicial mas idoneo

¿Quién es el actor?

Loma Negra C.I.A.S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero (Ministerio de Gobierno, Dirección General de Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de incompetencia de la autoridad administrativa laboral santiagueña para intervenir en un conflicto colectivo suscitado en la planta de La Calera, Provincia de Catamarca, y para dejar sin efecto la conciliación obligatoria, la multa y la orden de reincorporación de trabajadores dispuestas por esa autoridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al amparo y declaró la incompetencia de la Dirección General del Trabajo de Santiago del Estero respecto del conflicto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se trata de una causa de competencia originaria (arts. 116 y 117 CN), por versar sobre el ordenamiento de competencias entre provincias y ser parte una provincia.

"La solución a dicho problema no resulta ni siquiera dudosa, ya que está fuera de discusión que la planta industrial donde se desarrolló el conflicto se encuentra en territorio catamarqueño, de manera que la demandada carecía de facultades para disponer la conciliación obligatoria."

El convenio celebrado con la Nación (art. 2°, inc. g, acuerdo del 17 de diciembre de 1990) atribuye a la provincia "entender e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo, que se susciten en su territorio", circunscribiendo su intervención a su propio territorio.

Sobre el argumento del lugar de contratación: "el lugar de contratación de los trabajadores sólo puede tener relevancia a los efectos de fijar la competencia de los tribunales judiciales en los conflictos individuales de trabajo" (art. 24, ley 18.345), y "ni esa norma ni los propósitos que la inspiran guardan relación alguna con el supuesto en examen".

"La Provincia de Santiago del Estero ha excedido el ámbito de sus atribuciones constitucionales, al inmiscuirse en un conflicto ajeno a su jurisdicción", afectando con ilegalidad manifiesta el derecho de propiedad de la amparista al imponerle una sanción.

El recurso del art. 13 de la ley provincial 5359 no era un "medio judicial más idóneo" que obstara al amparo (art. 43 CN), porque la cuestión, por su carácter federal, escapa a los tribunales provinciales.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 7, 31, 43, 116, 117, 124, 125
  • Ley 48arts. 2, inc. 1° · Justicia nacional
  • Ley 14.786
  • Ley 18.345art. 24 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 23.551art. 52 · Asociaciones sindicales
  • Ley 5359 (Santiago Del Estero)art. 13
  • CPCCNart. 376 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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