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Corte Suprema

MARZETTI HILDA MARIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. Fijó el alcance de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 remitiendo al precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 664. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario Pago sin reservas Topes maximos Ley 24.241 Caja nacional de prevision para el personal del estado Anses Precedente chocobar Sistema previsional

¿Quién es el actor?

Hilda María Marzetti y otros (causas acumuladas de jubilados y pensionados).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, hoy ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

revocar las sentencias apeladas y ordenar que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según lo fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no transcribe textualmente los fundamentos propios, sino que remite, en su considerando primero, a lo resuelto en "Benito, José" (15/07/1997, considerando 4° del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), en cuanto a los efectos del pago sin reservas. En el considerando segundo señala que las cuestiones de fondo son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino" (27/12/1996) y "Bertone, Rogelio Héctor" (15/07/1997), a cuyas consideraciones se remite "por razón de brevedad". En el considerando tercero, sobre el sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a "Del Azar Suaya, Abraham" (25/09/1997). Textualmente: "Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/07/1997
  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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