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Corte Suprema

SUANS HERMOGENES MANUEL c/ BODEGAS Y VIÑEDOS GIOL E.E.I.C. Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 5812

El fiscal de Estado de Mendoza interpuso recurso de queja contra la decisión de la Suprema Corte provincial que declaró inconstitucional la ley local de consolidación de deudas n° 5.812 y ordenó pagar en efectivo una indemnización por enfermedad profesional. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que la cuestión se había vuelto abstracta, pues la demandada había celebrado y cumplido íntegramente un acuerdo de pago basado en esa misma ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 655. XXVII. RHE
Recurso de queja Cuestion abstracta Ley de consolidacion de deudas Emergencia economica Enfermedad profesional Acuerdo de pago Inconstitucionalidad Ley 23.982 Gravedad institucional Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Hermógenes Manuel Suans.

¿A quién se demanda?

Bodegas y Viñedos Giol E.E.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Crédito por indemnización de una enfermedad profesional, cuyo modo de pago estaba regido por la ley provincial de consolidación n° 5.812.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja. Se condena a la recurrente a satisfacer el depósito diferido conforme a la acordada 47/91 y se ordena el archivo de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios deducidos sobre la base de la arbitraria determinación del estado de emergencia, del desconocimiento de derechos concedidos por la ley federal 23.982 y de la gravedad institucional, se han reducido a una cuestión abstracta. Ello es así por cuanto la demandada celebró con el actor un acuerdo de pago con fundamento en la citada ley local de consolidación, su decreto reglamentario 1055/92 y la resolución 423-H-92, el que fue íntegramente cumplido sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja."

"3°) Que en tales condiciones, y dado que este Tribunal ha decidido en reiterados precedentes que no corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los supuestos en que las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (causa A.272.XXVII 'Andino, Segundo c/ Obras Sanitarias de Mendoza - Sociedad del Estado', del 11 de abril de 1995) la cuestión se ha vuelto abstracta."

Normas que cita

  • Ley 5.812 (Mendoza)
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto 1055/92 (Mendoza)
  • Resolución 423-H-92 (Mendoza)
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Andino, Segundo c/ Obras Sanitarias de Mendoza - Sociedad del EstadoCSJN · 11/04/1995

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