ARRUES ABRAHAM DAVID SEGISMUNDO c/ ANSES s/OTROS
El actor, jubilado como subsecretario de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, reclamó el restablecimiento del porcentaje originario de su haber y de la movilidad vinculada al cargo en actividad, una vez vencido el plazo de reducción del art. 34 de la ley 24.018. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y ordenó que el reajuste de los haberes se siga practicando según el art. 22 de la ley 24.018 hasta el 1° de diciembre de 2002, por haber permanecido vigente el régimen especial hasta esa fecha.
¿Quién es el actor?
Abraham David Segismundo Arrúes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se restituya el porcentaje originario de su prestación, por haber vencido el plazo de cinco años de reducción dispuesto por el art. 34 de la ley 24.018, y que se restablezca la movilidad vinculada a las variaciones salariales del cargo en actividad.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que el reajuste de los haberes previsionales se siga practicando según el método fijado en el art. 22 de la ley 24.018 hasta el 1° de diciembre de 2002, de acuerdo con las consideraciones del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen de jubilaciones para funcionarios de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fue restablecido por la ley 24.018, que al regular un conjunto de actividades que justificaban un tratamiento previsional diferenciado después de las derogaciones dispuestas por el art. 11 de la ley 23.966, preservó por el art. 19 a las desarrolladas en el mismo ámbito que había contemplado originariamente el decreto 1044/83 por el que obtuvo su retiro el actor." (considerando 6°)
"[E]l régimen especial que comprendía al jubilado se mantuvo plenamente vigente a esa fecha, no fue alcanzado por las reformas introducidas por la ley 24.463 al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (ley 24.241) y sólo ha sido derogado por la ley 25.668 y su promulgación parcial por el decreto 2322/2002, que eliminó de la ley 24.018 el estatuto para los funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo de la Nación y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 11 de diciembre de 2002." (considerando 10)
"[N]o existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha del cese en actividad (...), de modo que a partir del 11 de diciembre de 2002 es atribución del Congreso disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional con respecto a las jubilaciones y pensiones." (considerando 12)
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Normas que cita
- Decreto 1044
- Decreto 2322art. 8
- Ley 24.018arts. 19, 20, 22, 26, 27, 31, 33, 34 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.966art. 11 · Impuestos - prevision social
- Ley 24.463arts. 7, 41 · Solidaridad previsional
- Ley 24.019art. 4 · Jubilaciones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.668Regimenes jubilatorios
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- CassellaCSJN · Fallos 326:1431
- CraviottoCSJN · Fallos 322:752
- GaibissoCSJN · Fallos 324:1177
- Garabentos, Horacio Orfilio c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 25/08/2005
- Fallos 295:694CSJN
- Fallos 297:146CSJN
- Fallos 300:616CSJN
- Fallos 305:2083CSJN
- Fallos 306:1154CSJN
- Fallos 307:1108CSJN
- Fallos 308:394CSJN
- Fallos 311:1213CSJN
- Fallos 320:2825CSJN
- Fallos 324:1177CSJN
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