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Corte Suprema

CIFREDI NESTOR c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en los reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Fijó el criterio de movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, remitiendo al precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1050. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision para el personal del estado Precedente chocobar Pago sin reservas Topes maximos Ley 24.241 Intereses

¿Quién es el actor?

Néstor Cifredi y los restantes actores de la extensa nómina de causas acumuladas (jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, entre otros organismos previsionales).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y la ANSeS como parte recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esas causas y en "Benito, José".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos relacionados con los efectos que cabe asignar al pago sin reservas efectuado por la demandada han sido tratados y resueltos por el Tribunal en la causa B.719.XXIV 'Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallo del 15 de julio de 1997, considerando 4° del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez."

"Que las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', ... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de septiembre de 1997."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/07/1997
  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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