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Corte Suprema

FORTE MARIA ROSA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La actora promovió demanda por jubilación por invalidez, que la Cámara Federal de la Seguridad Social denegó por aplicación del régimen de jubilación ordinaria. La Corte Suprema revocó la sentencia, por considerar que correspondía el régimen de minusválidos de la ley 20.475, que no exige antigüedad en la afiliación, y reconoció el derecho a la prestación por invalidez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1670. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Regimen de minusvalidos Ley 20.475 Capacidad laboral restante Encuadramiento juridico Antiguedad en la afiliacion Seguridad social Recurso ordinario Ley 24.463 Prestacion previsional

¿Quién es el actor?

María Rosa Forte.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la titular a la jubilación por invalidez encuadrada en el régimen de minusválidos de la ley 20.475.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a cámara equivocó el encuadramiento jurídico del caso. Ello es así pues el régimen para minusválidos reconoce el derecho a la prestación por invalidez cuando el afiliado se incapacite para realizar aquellas tareas que su capacidad restante le permitía desempeñar, aparte de que no requiere antigüedad en la afiliación, pues el art. 6° de la ley 20.475 establece que las leyes 18.037 y 18.038 se aplican supletoriamente en cuanto no se opongan a sus disposiciones."

"[L]a titular tenía una disminución psicofísica de un 50%, porcentual que no tiene una jerarquía invalidante ni le ha impedido realizar sus tareas habituales, situación que se encuentra corroborada por el dictamen del perito médico que destacó que las dolencias denunciadas por la recurrente a la fecha de su afiliación en el año 1975 -glaucoma, hipertensión y diabetes- le habían permitido trabajar ya que eran propias de la edad."

"[L]as graves patologías descriptas por el perito actuante al momento de realizar su informe en el año 1992 -'adenocarcinoma de endometrio grado IV con metástasis cerebral, hipertensión arterial, glaucoma diabetes, artrosis cervical, lumbar y coxogemoral y parkinsonismo'-, daban cuenta de un porcentaje estimado en un 76,79% que evidenciaba la imposibilidad de continuar trabajando en cualquier tipo de tareas."

"[C]orresponde revocar la sentencia apelada y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que otorgue la prestación por invalidez según el régimen de la ley 20.475."

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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