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Corte Suprema

TOPA ANA MARIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

La actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener la jubilación por invalidez, alegando que debía aplicarse la ley 18.037 vigente al momento del cese. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia que denegó el beneficio, por considerar que la incapacidad no alcanzaba el porcentaje exigido y que las patologías no impedían el desempeño de sus tareas habituales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 442. XXXIX. ROR
Retiro por invalidez Ley 24.241 Ley 18.037 Incapacidad laboral Total obrera Seguridad social Jubilacion por invalidez Recurso ordinario Anses Pericia medica

¿Quién es el actor?

Ana María Topa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez (art. 49 p. 4, ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia que denegó la jubilación por invalidez, al no alcanzar la incapacidad el 66% de la total obrera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es cierto que la cámara y los especialistas analizaron el tema por las normas de la ley 24.241, no lo es menos que el apelante no ha alegado ni demostrado, siquiera mínimamente, en qué medida la solución adoptada podría variar si se aplicaran las disposiciones de la anterior legislación al punto de lograr el porcentaje igual o mayor al 66% de la total obrera que exigen ambos institutos."

"Que al ser reexaminada por la comisión médica y el Cuerpo Médico Forense ha quedado demostrado que las patologías mencionadas no impiden el desempeño de las tareas que solía realizar, máxime si se atiende a que trabajó hasta 1992 como empleada administrativa en un laboratorio, aparte de que dicha dolencia no tiene la jerarquía invalidante que la parte pretende atribuirle mediante la invocación de la ley 18.037, lo cual lleva a rechazar los agravios planteados."

La Corte hizo referencia a una incapacidad del 24,28% de la total obrera, determinada por el Cuerpo Médico Forense, considerada suficiente en los términos del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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