COSTA PERKTOLD ANA MARIA c/ FERNANDEZ ROBUSTIANO Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora dedujo queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia que había declarado la caducidad de la instancia en un juicio por daños y perjuicios. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, al considerar que la caducidad se decretó sin atender a la pendencia del incidente de nulidad y a la solicitud de integración de la litis.
¿Quién es el actor?
Ana María Costa Perktold.
¿A quién se demanda?
Robustiano Fernández y otros, entre ellos codemandados reconvinientes, uno de ellos fallecido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio (causa principal); en el incidente, nulidad de las actuaciones por falta de integración de la litis con los herederos de la codemandada fallecida.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de fs. 121/123 que había declarado la caducidad de la instancia. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el trámite del pleito debe responder a las reglas que hacen al debido proceso, acreditado el fallecimiento de una de las codemandadas reconvinientes con el respectivo certificado de defunción (...), la petición formulada por el apoderado de la demandante tendiente a que se suspendiera el trámite tanto en el incidente como en la causa principal, no podía ser denegada por decisión del funcionario interviniente sin razones valederas (...)."
"...por estar en juego aspectos del trámite relacionados con la debida integración de las partes en el pleito, la continuidad del procedimiento dependía de la resolución del incidente de nulidad en un sentido u otro, de modo que al haberse sustanciado la cuestión con audiencia de la contraria, al juzgador le correspondía decidirla y la demora en hacerlo no podía afectar a la demandante."
"...la carga de activar el procedimiento debe ser interpretada en función de los trámites razonablemente exigibles (Fallos: 300:1125), sin que corresponda requerir al profesional una mayor diligencia cuando la demora no resulta sino imputable al juzgado."
"...el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte."
Sobre la vía: aunque los agravios remitían a cuestiones de hecho y derecho procesal, se admitió la queja porque el tribunal desatendió planteos de integración de la litis y omitió ponderar elementos conducentes, con menoscabo del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN).
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Nazareno, Belluscio, Petracchi y Boggiano sostuvieron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaban la queja. Su postura no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 300:1125CSJN
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 312:1656CSJN
- Fallos 314:629CSJN
- Fallos 315:1186CSJN
- Fallos 320:730CSJN
- Fallos 321:2106CSJN
- Fallos 322:179CSJN
- Fallos 304:950CSJN
- Fallos 308:334CSJN
- Fallos 310:1782CSJN
- Fallos 318:1047CSJN
- Fallos 320:428CSJN
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