GOUIRIC JULIO ALBERTO c/ FERNANDEZ MODESTO s/SUMARIO
El actor Julio Alberto Gouiric dedujo recurso extraordinario contra la decisión que, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad y casación, dejó firme la declaración de extemporaneidad de su apelación. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia por exceso ritual manifiesto que afectaba la defensa en juicio y ordenó dictar una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Gouiric.
¿A quién se demanda?
Modesto Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio civil en el que el actor cuestionó el rechazo, por extemporáneo, de su apelación contra la providencia que concedió un recurso.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada y se ordenó dictar un nuevo fallo. La queja se agregó al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio protegido por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:629)."
"el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550; 301:725)."
"el a quo convalidó una decisión que había efectuado una comprensión parcial y fuera de contexto de la presentación del actor para justificar un pedido de suspensión de términos procesales e intimación a la contraria para que devolviera las actuaciones que se encontraban fuera del juzgado." Además, el tribunal no ponderó que el actor había dejado nota en el libro de asistencia desde el 15 de marzo de 1996 hasta que la contraria retiró el expediente, lo que hacía "incierto el conocimiento tácito que se le atribuye respecto de la concesión del recurso."
"las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva."
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 314:629CSJN
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 301:725CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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