GONZALEZ SIXTO c/ MANLIBA S.A. s/EXTENSION DE CONDENA A CIA. DE SEGUROS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y dejó sin efecto la sentencia que había desestimado su responsabilidad por la vigencia de la póliza. El tribunal consideró que la Cámara omitió ponderar prueba esencial, como el peritaje contable, y que la decisión satisfacía sólo en forma aparente la exigencia de una derivación razonada del derecho, lo que afectaba la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Sixto González.
¿A quién se demanda?
Manliba S.A.; la compañía aseguradora citada en garantía es quien interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (ley 9688), con cobertura de seguro en discusión.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, para así decidir, el sentenciante consideró que de la copia obrante a fs. 90 se desprendía que la vigencia de la póliza contratada se había extendido hasta el 30 de noviembre de 1993, y la recurrente '... ni siquiera [había indicado] de qué foja [surgía] la existencia de una renovación...'. De tal modo, y toda vez que el fallo de anterior instancia había tomado como fecha de acreditación del daño el día en que fue iniciada la demanda -29 de marzo de 1994- concluyó que éste no se hallaba cubierto por el seguro."
"Que si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, en principio ajenas al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para habilitar esta instancia cuando el tribunal a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y las normas aplicables."
"Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado prescindió sin argumentos válidos de elementos relevantes que, como el peritaje contable producido en autos, hubieran permitido al tribunal comprobar si, como sostiene la quejosa, había quedado acreditada en autos la vigencia del seguro contratado a la fecha del siniestro."
"Que de tal suerte, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 9688
Fallos que cita
- Fallos 310:927CSJN
- Fallos 311:1171CSJN
- Fallos 314:312CSJN
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