GRANDE DOMINGO SERAFIN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios, ordenando que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique conforme al precedente Chocobar. La decisión fue adoptada por mayoría, con disidencia de los jueces Fayt, Belluscio y Bossert.
¿Quién es el actor?
Domingo Serafín Grande (y demás actores acumulados en los autos).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (CNPTA), con intervención de la ANSeS como recurrente extraordinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales y aplicación de topes máximos al sistema previsional.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar" (C.278.XXVIII). Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus votos en la causa A.51.XXX "Aguiar López".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de la causa A.51.XXX "Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidad" (votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, del 10 de diciembre de 1997), por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (D.429.XXVIII, 25 de setiembre de 1997).
Cita textual de la parte resolutiva: "con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocar la sentencia en cuanto fuera materia de agravios."
Nota: los fundamentos propios de la mayoría se encuentran en las causas remitidas; los votos en disidencia de Fayt, Belluscio y Bossert no se transcriben como decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidadCSJN · 10/12/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
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