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Corte Suprema

WICHTEL JOSE c/ RESTA MARIA LUCILA s/EJEC.HIPOTECARIA

El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario en la ejecución hipotecaria promovida por Hipotecaria S.A. contra Restamaria, y revocar la sentencia apelada. Propone que la cuestión sobre la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820) sea resuelta en forma análoga al dictamen emitido en la causa Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 163. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Legislacion de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Desindexacion Ley 24.283 Tasa de interes Recurso extraordinario Dictamen procuracion general

¿Quién es el actor?

Hipotecaria (ejecutante, acreedora hipotecaria).

¿A quién se demanda?

Restamaria (ejecutado, deudor hipotecario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo expresado en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

se trata de un dictamen del Procurador General que propicia hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. No es decisión de la Corte. Se propone remitir a los términos del dictamen de la causa "Pérsico" sobre constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria'..."

Sobre la desindexación (ley 24.283): "Dada la solución que se propone en el dictamen... resulta inoficioso el tratamiento del agravio relativo a la aplicabilidad de la ley 24.283."

Sobre la tasa de interés (15 % anual): "habrá de ser dilucidada en la etapa de liquidación, sobre la base del capital adeudado que resulte, en definitiva, al aplicar la solución que propicio."

Conclusión: "opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004

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