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Corte Suprema

CECCHI CARLOS MIGUEL c/ s/CONCURSO PREVENTIVO - INCIDENTE DE REVISION POR NAVARRO CASTEX JUAN CARLOS

La síndico del concurso preventivo de Carlos Miguel Cecchi recurrió una decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que mantuvo en dólares una condena en un juicio ejecutivo por considerar que tenía efecto de cosa juzgada. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia, por entender que el concursado no fue parte de la sentencia ejecutiva y que la cuestión de la legislación de emergencia no fue tratada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4141. XLI. RHE
Cosa juzgada Concurso preventivo Desistimiento de la accion Fuero de atraccion Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Defensa en juicio Recurso extraordinario.

Actor/recurrente: Síndico del concurso preventivo del deudor Carlos Miguel Cecchi.

¿A quién se demanda?

Carlos Miguel Cecchi (concursado) y Villagemaker S.A. en el juicio ejecutivo de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un reconocimiento de deuda y mutuo expresados en dólares estadounidenses (u$s 180.000), y determinación de si la condena debe mantenerse en dólares o pesificarse conforme a la legislación de emergencia (leyes 25.561 y 25.820, decreto 214/02).

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la apelación del actor y revocó la resolución de primera instancia, disponiendo que la condena se mantenga en la moneda de la sentencia de trance y remate, por considerar que existía cosa juzgada.

Dictamen de la Procuración: Corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia recurrida en cuanto fue materia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuración señala que la alzada incurrió en un error al afirmar que la decisión recurrida fue dictada con posterioridad a una sentencia que había llevado adelante la ejecución por u$s 180.000, cuando en realidad esa sentencia había ordenado el pago en pesos ("pesos CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000)").

"...la sentencia de la Alzada en el juicio ejecutivo... no es oponible al concurso, ya que el actor desistió de la acción contra el concursado antes del dictado de dicha sentencia." En consecuencia, los efectos de cosa juzgada "sólo pueden alcanzar al demandado solidario".

Respecto de la cosa juzgada, cita la doctrina de la Corte según la cual, cuando su valor formal se extiende "más allá de límites razonables", se frustra el derecho amparado y se menoscaban las garantías de defensa en juicio y de propiedad (Fallos 307:949, 2147; 323:2570; 326:259).

Se señala que el a quo "soslayó el tratamiento de la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820)", y que las cuestiones guardan "sustancial analogía" con la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Fallos 307:949CSJN
  • Fallos 323:2570CSJN
  • Fallos 326:259CSJN
  • Fallos 256:398CSJN
  • Fallos 261:322CSJN

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