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Corte Suprema

SANGUINERI LUCIANO Y RAFFO JESSICA c/ Y OTRO s/DERECHOS PERSONALISIMOS: ACCIONES RELACIONADAS

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario de Textil Platea S.A. y dejó sin efecto la sentencia que distribuyó las costas en el orden causado, por entender que la Cámara incurrió en exceso de jurisdicción y reformatio in pejus al interpretar el alcance de un fallo anterior. Los ministros Boggiano y Vázquez votaron en disidencia y, con remisión al dictamen de la Procuración, desestimaron la presentación directa. Nota: en la disidencia, Boggiano y Vázquez no votaron por la desestimación de la queja, sino que la desestimaron en su voto de fondo como tribunal de queja; ver la sección 7 para la precisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 518. XXXIV. RHE
Cosa juzgada Reformatio in pejus Exceso de jurisdiccion Costas Honorarios tutor ad litem Derechos personalisimos Menores Libertad de expresion Ministerio publico Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Asesor de Menores (Ministerio Pupilar), en representación de menores de edad.

¿A quién se demanda?

Argentina Sono Film y, luego, Textil Platea S.A. (cesionaria de los derechos de explotación de la película "Kindergarten").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prohibir la exhibición de la película por lesionar derechos personalísimos de menores, y reparación de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había distribuido las costas en el orden causado y cargado los honorarios del tutor ad litem a los demandados. Ordenó que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Las costas de la queja se impusieron a la demandada/recurrente. Los ministros Boggiano y Vázquez, en disidencia, desestimaron la presentación directa remitiendo al dictamen de la Procuración General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, extraño a la instancia extraordinaria, ello no impide conocer en un planteo de dicha naturaleza cuando su examen por los tribunales de la causa extiende su valor formal más allá de límites razonables, utiliza pautas de excesiva latitud y prescinde de una adecuada ponderación de aspectos relevantes del expediente, todo lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:302; 311:600)."

"...la sentencia del 5 de noviembre de 1996, dictada por el Tribunal en la causa S.773.XXXI, (Fallos: 319:2637) no implicó la revocación en su totalidad de la emitida por la Sala K -pues lo contrario hubiera importado una violación a los límites que marcaban los agravios...- y se ha verificado, en consecuencia, un exceso de jurisdicción determinante de una reformatio in pejus que justifica, una vez más en esta causa, la descalificación del fallo."

"No resulta óbice al respecto lo establecido por el art. 14, in fine, de la ley 24.946, toda vez que la decisión cuyos alcances de cosa juzgada se tiende a proteger, es de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos se comparte y a los cuales se remite brevitatis causa."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 24.946art. 14 · Ministerio publico

Fallos que cita

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