ABUD PEDRO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA - DIRECCION DE INSTRUCCION NAVAL s/CCT 218/92 RUBRO DIVISA SIN CARGO
El actor interpuso recurso de reposición contra la resolución que había declarado la caducidad de la instancia en una queja por denegatoria de recurso extraordinario contra el Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a la reposición por error de hecho evidente, al considerar que la copia de cédula agregada ya acreditaba la fecha de notificación, y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas.
¿Quién es el actor?
Pedro Antonio Abud y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Estado Mayor General de la Armada, Dirección de Instrucción Naval.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario en autos contra el Estado Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso de reposición, dejó sin efecto las resoluciones de fs. 39 y 40 (que habían declarado la caducidad de la instancia) y tuvo por presentado en término el recurso de hecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el recurso resulta procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en razón del error de hecho evidente en que se ha incurrido."
"...la providencia de fs. 39 -por la cual se solicitó al actor que manifestara en qué fecha había quedado notificado del auto denegatorio del recurso extraordinario- se sustentó en una premisa errónea. En efecto, tal recaudo podía haberse dado por cumplido con la copia de cédula agregada a fs. 34, en cuyo margen izquierdo están asentadas, bajo firma del oficial notificador, la fecha y hora en que se había practicado tal diligencia, asiento que exige el art. 142 del reglamento de la oficina de notificaciones (acordada 19/80)."
"...por tratarse la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso que debe interpretarse restrictivamente, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 311:665; 312:1702)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Acordada 19art. 142
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 311:665CSJN
- Fallos 312:1702CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.