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Corte Suprema

ABUD PEDRO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA - DIRECCION DE INSTRUCCION NAVAL s/CCT 218/92 RUBRO DIVISA SIN CARGO

El actor interpuso recurso de reposición contra la resolución que había declarado la caducidad de la instancia en una queja por denegatoria de recurso extraordinario contra el Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a la reposición por error de hecho evidente, al considerar que la copia de cédula agregada ya acreditaba la fecha de notificación, y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 684. XXXV. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de queja Recurso de reposicion Error de hecho evidente Notificacion Cedula Interpretacion restrictiva Exceso ritual Recurso extraordinario Estado nacional

¿Quién es el actor?

Pedro Antonio Abud y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Estado Mayor General de la Armada, Dirección de Instrucción Naval.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario en autos contra el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso de reposición, dejó sin efecto las resoluciones de fs. 39 y 40 (que habían declarado la caducidad de la instancia) y tuvo por presentado en término el recurso de hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso resulta procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en razón del error de hecho evidente en que se ha incurrido."

"...la providencia de fs. 39 -por la cual se solicitó al actor que manifestara en qué fecha había quedado notificado del auto denegatorio del recurso extraordinario- se sustentó en una premisa errónea. En efecto, tal recaudo podía haberse dado por cumplido con la copia de cédula agregada a fs. 34, en cuyo margen izquierdo están asentadas, bajo firma del oficial notificador, la fecha y hora en que se había practicado tal diligencia, asiento que exige el art. 142 del reglamento de la oficina de notificaciones (acordada 19/80)."

"...por tratarse la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso que debe interpretarse restrictivamente, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 311:665; 312:1702)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:665CSJN
  • Fallos 312:1702CSJN

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