MINARDI MARTA VICTORIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los ahorristas promovieron amparos contra el Estado Nacional por la conversión a pesos de sus depósitos bancarios en dólares dispuesta por la normativa de emergencia. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a una relación de $1,40 por dólar, ajustada por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Marta Victoria Minardi y demás actores agrupados en las causas acumuladas (depositantes bancarios).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Poder Ejecutivo Nacional, con intervención de las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparos por la conversión a pesos de depósitos en dólares estadounidenses, dispuesta por el régimen de emergencia (decreto 1570/01 y normas complementarias), y la restitución de los fondos.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Excluyó los supuestos de canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que las cuestiones son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, el reconocimiento del derecho lo es "en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara". Las costas se distribuyeron "en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y en razón de "la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Ley 16986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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