HEROLD DELIA HAYDEE c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en un conjunto de amparos promovidos por ahorristas contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la pesificación de depósitos en dólares. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Herold Delia Haydee y los restantes actores de las causas acumuladas (más de un centenar de ahorristas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, y entidades bancarias depositarias (según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la pesificación asimétrica de depósitos en dólares dispuesta por el Decreto 1570/01, la Ley 25.561 y normas complementarias (Decreto 214/02), reclamando la restitución de los depósitos en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Excluyó los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron como las fijó el tribunal a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Por remisión a la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" (CSJN, 27/12/2006), la Corte consideró que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas a las ya resueltas en dicho precedente, cuyos fundamentos y conclusiones dieron base a la solución adoptada. La excepcional situación suscitada en este tipo de causas justificó la devolución directa de las actuaciones a los juzgados de primera instancia, sin más trámite, y la publicación del precedente en la página web del Tribunal como forma de notificación general. No hubo votos en disidencia: la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 27/12/2006
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