CLASICA S.A. c/ CELHAY NOEMI MABEL s/EJECUCION HIPOTECARIA
La ejecutada Noemí Mabel Celhay dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que, en una ejecución hipotecaria, fijó el modo de cálculo del monto ejecutable y declaró la inconstitucionalidad de leyes de emergencia. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó el fallo en esos puntos y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167.
Actor (ejecutante): Clásica S.A.
Demandado (ejecutado): Noemí Mabel Celhay
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria derivada de un mutuo, en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes 25.798, 25.908 y normas complementarias. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167, por considerar que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (como agente fiduciario) y que las razones vinculadas al requisito de mora son ajenas al conocimiento de la Corte. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y refinanciación, en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', falladas el 20 de junio de 2007."
"Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados a fs. 62/67 y 68/71, pues el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y las razones invocadas relacionadas con el cumplimiento del requisito de la mora resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal."
Costas: "Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
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