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Corte Suprema

CANO GUSTAVO MIGUEL c/ EXPRESO CARAZA S.C.A. Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS-INCIDENTE CIVIL EN LOS AUTOS PRINCIPALES 'TIRANTE DE KERSZEMBAUM C/ EXPRESO CARAZA S.A.C. S/ SUMARIO'

La Corte Suprema desestimó el pedido de aclaratoria referido a las costas de las instancias anteriores, por cuanto la resolución de fs. 473 se limitó al recurso extraordinario y no revocó ni modificó la sentencia apelada. Asimismo, dejó sin efecto la parte dispositiva que disponía un nuevo pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del decreto 260/97, ya confirmada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 516. XXXIV. RHE
Aclaratoria Costas Recurso extraordinario Art. 279 cpccn Decreto 260/97 Inconstitucionalidad Accidente de transito Transporte automotor Resolucion de fs. 473 Incidente

¿Quién es el actor?

Gustavo Miguel Cano y otros actores acumulados en autos conexos (Rogelio Avelino Aguirre, Angela Bellone, Betina Pamela Domizi, Walter Omar Domínguez, Crecencio Gutiérrez Galante, Bruno Washington Pantucci, Manuela T. Barreto de Arce, Oscar Sebastián Ingaramo, Edelma Haydée Larottonda, Petrona Julia Guanuco, María Malvetti, Antonio Nuñell, María Luisa Farías).

¿A quién se demanda?

Expreso Caraza S.C.A. y otro, junto con las demás empresas de transporte y particulares demandados en las causas acumuladas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de aclaratoria respecto de la resolución de fs. 473, referida a las costas de las instancias anteriores y al alcance de la decisión sobre la inconstitucionalidad del decreto 260/97.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la aclaratoria en lo referente a las costas, por cuanto la resolución se refería sólo al recurso extraordinario y no había revocado ni modificado la sentencia apelada (art. 279 del CPCCN). Se dejó sin efecto la parte dispositiva que ordenaba dictar un nuevo fallo sobre la inconstitucionalidad del decreto 260/97, por cuanto el Tribunal ya había confirmado lo resuelto sobre el fondo en ese punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1: "Que la resolución de fs. 473 se refiere sólo al recurso extraordinario planteado en estos autos, y toda vez que no se ha revocado ni modificado la sentencia apelada, nada debía decidir respecto de las costas de las instancias precedentes (conf. art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Considerando 2: "Que atento a que el Tribunal confirmó lo resuelto sobre el fondo del asunto en lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 260/97, resulta innecesario el dictado de un nuevo fallo al respecto, por lo que corresponde dejar sin efecto la parte dispositiva de la resolución que así lo dispone".

Normas que cita

  • Decreto 260
  • CPCCNart. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco Unibanco S.A. - T.F. 12.559-I s/ res. apel. de la D.G.I.CSJN · 20/08/1996

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