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Corte Suprema

SANGUINERI LUCIANO Y OTRA c/ s/DERECHOS PERSONALISIMOS

Textil Platea S.A. recurrió en queja contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Civil que, en el juicio promovido por el asesor de menores para impedir la exhibición de la película Kindergarten, había confirmado el rechazo de la demanda y dado por existente una renuncia a difundir la versión original del film. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por considerar que el acta tomada como transacción no contenía renuncia alguna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 773. XXXI. RHE
Derechos personalisimos Derecho a la intimidad Menores Exhibicion de film Transaccion Renuncia de derechos Interpretacion restrictiva Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Debido proceso

¿Quién es el actor?

Asesor de menores e incapaces (en representación de los niños que intervienen en el film).

¿A quién se demanda?

Textil Platea S.A., productora y codemandada, y los titulares de los derechos sobre la película.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impedir la exhibición del film "Kindergarten" por afectar el derecho a la intimidad de los menores que participaron en él.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se consideró que, aunque los agravios remiten en principio a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, existe excepción cuando la decisión "se aparta notablemente de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho de defensa del justiciable garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional" (cita: M.499.XXIV, "Mai de Alegre").

Sobre el acta de fs. 447, el Tribunal sostuvo: "En la mencionada acta las partes se limitaron a expresar que la única prueba requerida para resolver el pleito era la exhibición de la película, que ya se había cumplido, por lo que consentían en que la cuestión fuese declarada de puro derecho. Vale decir que no existe en este texto referencia alguna a transacción o renuncia de derechos con relación a la exhibición de la denominada versión original de la película."

Respecto de la actitud posterior de las partes, la Corte señaló que "el mismo ministerio pupilar -eventual beneficiario de esa renuncia- al contestar el traslado corrido después de la declaración de puro derecho, solicitó que se dictara sentencia con respecto tanto a la versión 'preliminar' como a la 'definitiva'" y que en segunda instancia "las partes expresamente solicitaron al tribunal que se pronunciara sobre si las escenas excluidas de la versión 'final' en caso de ser integradas al film afectarían los derechos de los menores, lo que revela que no entendían que había existido una renuncia".

Conclusión: "el a quo ha asignado al acta de fs. 447 un sentido que no surge de sus propios términos ni de la presunta intención de las partes que, en el caso, por tratarse de la renuncia al ejercicio de un derecho, debió juzgarse restrictivamente. Se sigue de aquí, que el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo."

No se trató la cuestión de costas, por resultar innecesario tras resolver la cuestión principal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCyCart. 841 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Mai de Alegre, María Lidia c/ Poder Judicial de la Provincia del Chaco y/o Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativaCSJN · 17/11/1994
  • Intertelefilms S.A. c/ Chubut, Provincia del (Secretaría de Gobierno - LU 90 TV Canal 7 de Rawson) s/ ordinarioCSJN · 19/09/1995

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