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Corte Suprema

PATRI HECTOR LUIS s/CAUSA N° 13.098

El Procurador General dictaminó que la Corte Suprema debe desestimar la queja interpuesta por la defensa de Héctor Luis Patri contra la declaración de mal concedido del recurso de casación en una condena por estafa en grado de tentativa. Sostuvo que los agravios reiteraban cuestiones de valoración probatoria propias de los jueces de la causa y que la Cámara de Casación sí revisó la razonabilidad de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 483. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Recurso de casacion Estafa en grado de tentativa In dubio pro reo Valoracion de la prueba Incorporacion por lectura Debido proceso Defensa en juicio

Demandante/Recurrente: Héctor Luis Patri (condenado), a través de su defensa.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Estado Nacional (acusación penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la condena a un mes de prisión en suspenso por estafa en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45 y 172 del Código Penal), dictada por el TOCF nº 5 de San Martín.

¿Qué se resolvió?

Se propone a la Corte desestimar la queja de fojas 79/83.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen señala que "la queja carece de la debida fundamentación desde que no obstante los términos de las resoluciones que declararon mal concedido el recurso de casación e inadmisible el extraordinario, sólo se insiste en los mismos agravios allí desestimados".

Sobre la prueba: "Esa omisión constituye un obstáculo para la viabilidad de la apelación" y, respecto de la invocación del in dubio pro reo, "es propia de los jueces de la causa y no puede ser suplida por V.E. a modo de un tribunal de tercera instancia".

Sobre la incorporación por lectura del testimonio de Roque Mazzitelli: el recurrente no cuestionó la validez del art. 391, inc. 3º, del CPPN, norma en la que se sustentó dicha incorporación, por lo que la impugnación "carece, también en este aspecto, de la debida suficiencia".

Sobre la Cámara de Casación: "la Cámara de Casación evaluó los agravios... y arribó a un veredicto que, por hallarse fundado adecuadamente en extremos de esa naturaleza, ajenos por regla al remedio federal, no resulta revisable por la Corte".

El dictamen aclara que su criterio no contradice el dictamen previo en "Casal, Matías Eugenio" porque la Cámara sí examinó la razonabilidad de la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CParts. 42, 44, 45, 172 · Codigo penal
  • CPPNarts. 391 inc. 3º, 459 inc. 2º, 466, 468 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaPGN · 09/08/2005
  • Fallos 321:3663CSJN
  • Fallos 321:3695CSJN
  • Fallos 322:702CSJN
  • Fallos 314:1668CSJN
  • Fallos 315:2906CSJN
  • Fallos 323:2744CSJN
  • Fallos 325:309CSJN
  • Fallos 326:1525CSJN
  • Fallos 320:1022CSJN
  • Fallos 321:3630CSJN
  • Fallos 306:149CSJN
  • Fallos 315:449CSJN
  • Fallos 325:1981CSJN
  • Fallos 303:1898CSJN

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