JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOFFELLI SANTIAGO OTTO VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la resolución que había declarado perimida la instancia en una causa previsional. Sostuvo que el rigorismo formal aplicado por los tribunales descalifica el decisorio, dado que la actora no estaba obligada a conocer el nuevo juzgado antes de ser notificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 439. XXXVI. RHE
Caducidad de la instancia Perencion Recurso extraordinario Queja Seguridad social Haberes previsionales Notificacion por cedula Rigorismo formal Gravamen de imposible reparacion ulterior Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Santiago Otto Valentín Boffelli.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de un beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

la PGN aconseja a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución de fs. 44 y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que ello es lo que acontece en el sub-lite, toda vez que le ocasiona al apelante un gravamen de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, ya que lo obliga a iniciar nuevamente el juicio promovido hace más de nueve años..."

"En la especie, adquiere especial importancia la fecha de la efectiva notificación a la actora de la cédula librada el 26 de febrero de 1997, habida cuenta de su contenido: hacer saber el juez ante el que quedó radicado el juicio. Ello por cuanto la litis fue iniciada ante otro magistrado..."

"En consecuencia, la caducidad de la instancia decretada por el juez de grado y confirmada por el a quo... cae en un rigorismo formal excesivo que, a mi entender, descalifica el decisorio, máxime en el ámbito amplio de la particular materia de que se trata."

"...por constituir un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio."

Normas que cita

  • Ley 24.655art. 7 · Justicia nacional
  • Ley 24.463art. 15 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 310, 311, 135 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 45/96
  • Acordada 75/96

Fallos que cita

  • Abulafia, David s/ sucesión s/ incidente de colación e inclusión de bienesCSJN · 02/12/1999
  • Estado provincial (La Rioja) s/ amparoCSJN · 21/09/2004
  • Fallos 307:1693CSJN
  • Fallos 320:1821CSJN
  • Fallos 323:2067CSJN
  • Fallos 308:2219CSJN
  • Fallos 319:1142CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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