ESTADO PROVINCIAL c/ s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de La Rioja que decretó la perención de la instancia en un juicio de expropiación, por considerar que se trataba de un rigor formal incompatible con la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Roberto Daniel Iturralde, Antonio Fernández o Fernández López y Guillermo Mario Pons (recurrentes, en su calidad de expropiados en el juicio de expropiación).
¿A quién se demanda?
Estado provincial de La Rioja (representado por el fiscal de Estado, que promovió la acción de amparo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio sumario por expropiación inversa, en el que la provincia fue condenada al pago de una indemnización fijada por el Tribunal de Tasaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, con costas, y se dejó sin efecto el fallo apelado. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución apelada es equiparable a definitiva, toda vez que ocasiona a los apelantes un gravamen de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, ya que los obliga a iniciar nuevamente el juicio de expropiación promovido hace más de treinta años, en septiembre de 1971."
"Los agravios de los apelantes relativos a la improcedencia de la acción de amparo y a la arbitrariedad de la sentencia del superior tribunal que decretó la perención del juicio principal suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que la decisión cuestionada traduce un injustificado rigor formal, incompatible con la garantía de la defensa en juicio."
"[E]l art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 28 de la Constitución de la Provincia de La Rioja instituyen la acción de amparo como una garantía en favor de los individuos, es decir, un medio de protección de los derechos humanos ... y no como un remedio para que uno de los poderes del Estado provincial ... discuta las decisiones adoptadas por otro de ellos en el ámbito de su respectiva competencia."
"[L]a realización de la audiencia de vista de causa cuya suspensión motivó el decreto de perención se revela como un trámite inútil para instar el proceso, toda vez que, después de haber sido suspendida en seis oportunidades, dicha audiencia tuvo lugar el 31 de marzo de 1981 ... después de que el pleito respectivo hubiera sido completamente sustanciado e inmediatamente antes de que la cámara llamara autos para sentencia."
"[L]a falta de realización de la nueva audiencia de vista de causa tampoco impedía a los jueces de la causa pronunciarse sobre la defensa de falta de derecho articulada por la provincia ... la previa realización de una nueva audiencia de vista de causa constituía un trámite meramente potestativo."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Belluscio y Fayt votaron adhiriendo a los fundamentos del dictamen del Procurador General, que el Tribunal "comparte y hace suyos brevitatis causae". Se trata de un fallo unánime en cuanto a la solución adoptada.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 43
- Constitución (La Rioja)art. 28
- PROVINCIAL (La Rioja)arts. 38, 380
Fallos que cita
- Estado provincial s/ amparoCSJN · 15/09/1988 · Fallos 312:1908
- Fallos 306:1693CSJN
- Fallos 310:1782CSJN
- Fallos 304:660CSJN
- Fallos 308:984CSJN
- Fallos 245:435CSJN
- Fallos 258:258CSJN
- Fallos 249:221CSJN
- Fallos 295:269CSJN
- Fallos 256:386CSJN
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