MACCHI HORACIO MARTIN Y OTRA c/ GOMEZ PABLO DANIEL Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUCIOS
La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la Caja de Seguros S.A. y, en consecuencia, el recurso extraordinario, disponiendo la suspensión del proceso de cobro de pesos seguido contra la aseguradora. La decisión no implica pronunciamiento sobre el fondo, sino que se limita a constatar que los agravios podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Horacio Martín Macchi y otra (en los autos principales, la acción fue promovida contra la aseguradora por Pablo Daniel Gómez en el juicio de cobro de pesos).
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A., recurrente en queja, y demandados en el proceso originario, entre ellos Pablo Daniel Gómez como actor de la causa conexa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en el juicio "Gómez, Pablo Daniel c/ Caja de Seguros S.A. s/ cobro de pesos".
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja, el recurso extraordinario y se dispuso la suspensión del curso del proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de índole federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso (...), sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (Fallos: 295:658; 308:249; 310:859, 2130; 315:1856; 319:849)."
"Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se dispone la suspensión del curso del proceso. Reintégrese el depósito. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil n° 41."
No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 295:658CSJN
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 310:859CSJN
- Fallos 315:1856CSJN
- Fallos 319:849CSJN
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