JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Municipalidad de Merlo c/ Orcas S.c.a. y Otros

Municipalidad de Merlo promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra Orcas S.C.A. y otros, dos de cuyos demandados habían fallecido. Se resolvió que no corresponde aplicar el fuero de atracción de los juicios sucesorios a las acciones personales dirigidas contra ambos causantes, por cuanto ninguna de las dos sucesiones puede tener preeminencia sobre la otra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:859
Competencia ordinaria Competencia por la materia Fuero de atraccion Juicio sucesorio Sucesion Cobro de sumas de dinero Acciones personales Causante Concurso Cuestiones civiles y comerciales

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Merlo.

¿A quién se demanda?

Orcas S.C.A. y otros, entre ellos dos personas físicas fallecidas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

Se aparta del principio según el cual los juicios universales de sucesión o concurso atraen todas las acciones personales contra el causante, en el supuesto en que fallecieron dos de los demandados. Como ambas sucesiones tutelan igual interés, no hay razón para dar preeminencia a una sobre la otra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El texto disponible es un sumario y no transcribe considerandos. Surge del sumario que, en esta situación, el fuero de atracción no puede operar a favor de una sola de las sucesiones, porque el interés que tutela es idéntico en ambas. Los fundamentos completos no pueden transcribirse con el material provisto.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.