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Corte Suprema

ABULAFIA DAVID c/ Y OTRO s/SU SUCESION S/ INCIDENTE DE COLACION E INCLUSION DE BIENES

Los herederos de David Abulafia recurrieron en queja la decisión de la Sala B de la Cámara Civil que declaró la caducidad de la segunda instancia en el incidente de colación de bienes de la sucesión. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución, por considerar que la alzada había privado de efectos interruptivos a un pedido del actor con una afirmación dogmática.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 553. XXXIV. RHE
Caducidad de la instancia Recurso extraordinario Recurso de hecho Colacion de bienes Sucesiones Debido proceso Defensa en juicio Cuestion federal Arbitrariedad Simulacion

¿Quién es el actor?

Alberto Luis Abulafia e Hidabul Sociedad Anónima (recurrentes, demandados en el incidente de colación).

¿A quién se demanda?

el actor del incidente de colación, en la sucesión de David Abulafia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

colación de bienes e inclusión en la masa hereditaria del 50% de un inmueble; se había declarado simulada la venta de unas acciones.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de cinco ministros declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución de fs. 878 que declaraba la caducidad de la segunda instancia y ordenó dictar nuevo fallo. Cuatro ministros (Nazareno, Belluscio, Petracchi y Boggiano) votaron en disidencia y consideraron el recurso inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ello es así en el caso, pues mediante una simple afirmación dogmática la alzada privó de efectos interruptivos al incidente generado con el escrito presentado por el actor el 8 de abril de 1998 -que también había deducido un recurso de apelación- en el que solicitaba el envío del expediente a la cámara sin necesidad de agregar las piezas faltantes (fs. 862)."

"Que este Tribunal ha resuelto que la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos: 313:1156 y 319:1616)..."

"Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso intentado e invalidar la decisión apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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