VALDEZ SEGUNDO Y OTROS c/ RESERO S.A. s/APELACION AUTO INTERLOCUTORIO INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia que había resuelto un recurso de apelación de un auto interlocutorio en un litigio contra Resero S.A. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió a los fundamentos del precedente Olivera c/ Resero S.A..
¿Quién es el actor?
Segundo Valdez y otros.
¿A quién se demanda?
Resero S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra una sentencia dictada en un recurso de apelación de auto interlocutorio, con planteo de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de cinco ministros (Fayt, Belluscio, Boggiano, López y Bossert), se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Los ministros Nazareno y Moline O'Connor votaron en disidencia, declarando el recurso inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimándolo con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que "las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa O.160.XXXIII. 'Olivera, Ramón Gregorio y otros c/ Resero S.A.', pronunciamiento del 4 de febrero de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión mayoritaria se apoyó en esa remisión al precedente Olivera. Los votos en disidencia sostuvieron que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Olivera, Ramón Gregorio y otros c/ Resero S.A.CSJN · 04/02/1999
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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