NAZAR ANCHORENA ELEONORA LUCILA Y OTRO s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO -CAUSA N° 24464-
La querella interpuso recurso de hecho contra la declaración de deserción de su recurso de casación por vencimiento de plazo, invocando fuerza mayor por la internación urgente de su progenitor. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por exceso de rigor formal que vulneraba la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Parte querellante, representada por el Dr. Francisco (apellido no consignado en el fallo).
¿A quién se demanda?
Eleonora Lucila Nazar Anchorena y Alfredo Ricardo Bonadeo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por los delitos de administración fraudulenta y desbaratamiento de los derechos acordados (art. 173, incs. 7° y 11 del Código Penal), en la que se decretó el sobreseimiento de los imputados.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando nuevo pronunciamiento. Los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones de los tribunales de la causa acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos ante ellos no suscita, como regla, cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria en razón de tratarse de cuestiones de hecho y derecho procesal, cabe apartarse de dicho criterio cuando lo decidido revela un exceso de rigor formal susceptible de frustrar la garantía de la debida defensa en juicio."
"la decisión que impide el acceso a la instancia de casación con fundamento en la deserción del recurso sin atender a las circunstancias de excepción alegadas por el presentante del recurso que le impidieron cumplir en debido tiempo y forma con los plazos procesales, sólo satisface de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, que autoriza a su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias."
"no quedan dudas que las excusas que impidieron tal proceder no obedecen a una actitud de desidia que redundó en el defectuoso ejercicio de un derecho, sino a una atendible cuestión de fuerza mayor de quien debía materializar la presentación en término [...] debido a una indisposición imprevista de su progenitor [...] que derivó en una internación de urgencia en un centro asistencial."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
se consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que correspondía desestimar la queja e intimar al depósito del art. 286 del mismo código.
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Normas que cita
- CPPNarts. 451, 453
- Constitución Nacionalart. 18
- CPart. 173
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 303:1532CSJN
- Fallos 302:674CSJN
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