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Corte Suprema

GONZALEZ ROSA HOYOS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CORONEL DIAZ 1865 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Una actora demandó por daños y perjuicios por la muerte de su cónyuge, quien cayó por el hueco de un ascensor, y la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión que había declarado la perención de la instancia. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por considerar que se omitió valorar actos procesales que purgaban la perención, vulnerando el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 101. XXXI. RHE
Caducidad de la instancia Perencion Recurso extraordinario Sentencia definitiva Prescripcion Derecho de defensa Notificacion Consentimiento de actos procesales Danos y perjuicios Accidente de ascensor

¿Quién es el actor?

Rosa Hoyos González.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Coronel Díaz 1865, su administradora María Mercedes Anitúa y la empresa de mantenimiento del ascensor (ASCALI S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Mario Concepción González, quien cayó diez pisos por el hueco de un ascensor el 22 de agosto de 1990.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la cámara que había confirmado la perención de la instancia, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Los doctores Nazareno, Belluscio y Vázquez, en disidencia total, votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien lo atinente a la caducidad de la instancia es materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48 por su carácter procesal, tal doctrina reconoce excepción en aquellos supuestos en que la decisión que se dicte pone fin al pleito o causa un agravio de imposible reparación ulterior (Fallos: 298:420; 308:397)..."

"...la acción no podrá intentarse nuevamente en virtud de la referida prescripción" (el accidente fue el 22 de agosto de 1990 y la demanda se inició el 21 de agosto de 1992, un día antes de la prescripción del art. 4037 del Código Civil), por lo que la resolución se asimila a sentencia definitiva.

"Que siguiendo esa doctrina, cabe observar que el a quo, en el fallo apelado, omitió considerar la notificación efectuada a la señora Anitúa a fs. 31 del beneficio de litigar sin gastos y las denuncias de nuevos domicilios realizadas por la parte actora a fs. 55 y 57 del expediente principal. De estas constancias el a quo pudo inferir -si las hubiera examinado- que la perención deducida por esa demanda fue tardía, por haber consentido estas presentaciones y quedar, con ello, purgada la perención ocurrida (art. 315 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que por ello, lo decidido por el a quo no resulta derivación razonada del derecho vigente, con especial aplicación a los hechos de la causa..., por lo que carece de validez, al vulnerar el derecho de defensa que le garantiza a la actora el art. 18 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 315 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 4037
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 298:420CSJN
  • Fallos 308:397CSJN
  • Fallos 306:851CSJN
  • Fallos 307:146CSJN
  • Fallos 310:1782CSJN
  • Fallos 313:1156CSJN
  • Fallos 297:389CSJN
  • Fallos 236:27CSJN
  • Fallos 238:550CSJN
  • Fallos 244:521CSJN
  • Fallos 249:275CSJN

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